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¿Puedes volverte dueño de una casa si la rentas por mucho tiempo?


La pregunta sobre si vivir mucho tiempo en una vivienda rentada otorga derechos de propiedad es una inquietud común entre los arrendatarios. En la era de los precios inmobiliarios en aumento, este tema ha ganado relevancia y ha generado diversas opiniones y especulaciones.


Lo que dice la Ley en México 

Ser “dueño” de una vivienda rentada es un tema que se ha popularizado con los años, sobre todo gracias a las redes sociales, donde los usuarios externan a forma de broma la alternativa de “volverse posesionarios” ante los cada vez más altos precios de compra de vivienda en México. Sin embargo, ¿Qué dice la ley al respecto?


A través de redes sociales, el Colegio de Notarios de la CDMX aclaró que aunque esta situación es posible, sin embargo, tampoco es un trámite sencillo.


Requisitos para convertirse en propietario de la casa en la que vives

La figura legal que regula esta posibilidad es la Prescripción Positiva o Usucapión, según explica el notario Mischel Cohen.

Esta ley establece una serie de requisitos que la posesión debe cumplir para que el arrendatario pueda reclamar la propiedad del inmueble. Entre estos requisitos se incluyen:

  • Poseer como propietario: La posesión debe ejercerse con la intención de ser el dueño.

  • Posesión pública: Debe ser una posesión que pueda ser conocida por todos o registrada en el Registro Público de la Propiedad.

  • Posesión pacífica: No debe haberse obtenido la vivienda mediante medios violentos.

  • Posesión continua: No debe haber interrupciones en la posesión previstas por la ley.


¿Cómo es el proceso legal y tiempo requerido?

Según Cohen, si se cumplen todos los requisitos de buena fe, la ley establece que el arrendatario podría adquirir la propiedad después de cinco años de posesión continua. Sin embargo, en casos de posesión de mala fe, este periodo podría extenderse hasta 10 años.

Es importante destacar que este proceso solo puede llevarse a cabo a través de un juicio, donde un juez determinará si se cumplen los requisitos para la usucapión. Si se concede, se emitirá una sentencia que reconocerá al arrendatario como propietario del inmueble, la cual podrá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad como título de propiedad.

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